En una entrada anterior, abordamos uno de los conceptos clave sobre la documentación que debe de tener el inmueble para poder tomar en promoción, y en esta segunda parte veremos cuál es el marco legar que regula la comercialización inmobiliaria, sumamente importante para poder apoyar de manera profesional a tu cliente.
El primer concepto del marco legal que debes de tener en mente es el de la Ley Antilavado, o dicho de manera formal, la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) cuyo eje central es el de regular las transacciones propensas a la captación de recursos que provengan de alguna actividad ilícita, con la finalidad de evitar su financiamiento.
La Ley contempla ciertas actividades que se categorizan como vulnerables, dentro de esta categoría las que se destacan son: juegos de azar, concursos, sorteos, compraventa de inmuebles, vehículos de todo tipo, joyas, obras de arte, tarjetas prepago, entre otras.
Estas actividades tienen las obligaciones que se contemplan en el Art. 18 de la LFPIORPI, entre las cuales son: - Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las operaciones
- Presentar avisos en la Secretaría en tiempo y forma prevista en esta Ley
- Proteger y resguardar la información y documentación que sirva de soporte a la realización de la Actividad Vulnerable
- Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación
- Solicitar al cliente o usuario información acerca del dueño beneficiario, y de existir, mostrar la documentación oficial del mismo
Dentro de esta Ley, la intermediación inmobiliaria se considera actividad vulnerable, por lo que es indispensable apegarse a ella, y para ello es importante definir lo siguiente: - Monto para presentar aviso ante la autoridad: Conocido como "umbral de aviso", cuando la actividad supera cierto monto, se requiere que el intermediario presente un aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; - Monto para considerarse actividad vulnerable: Conocida como "umbral de identificación" cuando el valor de la operación no supera cierto monto, únicamente se requerirá que se conserven los documentos de la operación y de las partes
- Se considera una restricción del uso de efectivo para pagos de operaciones
A continuación te dejo una tabla que resume lo anterior:
Es importante destacar que las compraventas inmobiliarias siempre se consideran "Actividades vulnerables" sin importar el monto de la operación; además de que se deberá de presentar el aviso ante la autoridad cuando el monto supere las 8,025 UMAS; a febrero de 2023 el valor de la UMA es de $103.74 MXN, que es lo mismo que $832,513.50
Con esta ley tenemos la primera parte de nuestro estudio, quedan pendientes tres conceptos más en materia legal que debemos considerar, y dado la extensión del tema, daremos continuación a ello en el transcurso de la siguiente semana.
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